Radio Puntual FM Riobamba

Pamela Aguirre Castro: ‘Vamos en un péndulo, de la falta de regulación a la regulación absoluta’

Pamela Aguirre Castro es doctora en Derecho y directora del Observatorio Jurídico Social de la Espíritu Santo (UESS). Foto: EL COMERCIO

Daniel Romero. Redactor (I)

¿Cuál es el rol de la Corte Constitucional (CC) después del veto mixto a la Ley de Comunicación (LOC)?

Es confrontar los argumentos del Presidente con el proyecto de Ley y el estándar constitucional y convencional. No es una cuestión menor. La Corte Constitucional no se limita a los argumentos que ha establecido el veto, sino que debe tener en cuenta la integralidad de la Constitución. Sobre libertad de expresión, hay una serie de casos y estándares importantes que le permitirían aplicar un correcto análisis.

¿Ese pronunciamiento blindará los temas para su tratamiento en la Asamblea? 

Si hay artículos o normas que devendrían en inconstitucionales, la CC tendría que señalarlo de esa manera. Eso significaría que la Asamblea no puede incorporar una norma inconstitucional. Me parece que es una estrategia adecuada la del presidente (Guillermo Lasso) respecto a si hay objeciones de inconstitucionalidad o incluso de inconvencionalidad, es decir, que existan normas que posiblemente sean contrarias a los estándares internacionales.
El veto cita sentencias de la misma Corte Interamericana de Derechos Humanos.

¿La Ley de la Asamblea atenta contra la libertad de expresión?

Creo que hay una amenaza respecto a los temas de la posible censura indirecta que se crea a través de mecanismos y de instancias que puedan sancionar o que puedan ejercer un tipo de control sobre la libertad de expresión. Sobre la base del estándar que ha establecido convencionalmente la Corte Interamericana y, además, con sus propios estándares desarrollados, podría evitarse tener una Ley que pueda ser contraria a la Constitución y a la Convención. Lo que va a ocurrir es que tendremos un estándar preventivo. Es una buena estrategia la que intentó el Presidente porque de esta manera no son sus criterios los que van a prevalecer, sino que es un criterio de constitucionalidad y, por ende, de convencionalidad.

¿Atenta contra tratados internacionales? 

La idea de mantener a la libertad de expresión en un estándar adecuado para la vigencia de los otros derechos, de la misma libertad, pero principalmente de un funcionamiento de una democracia competitiva, sí le corresponde a la Asamblea. Que pudo haber realizado un mejor trabajo, creo que sí. También se pueden sincerar los temas de libertad de expresión en este país. Lamentablemente, vamos en un péndulo, de una falta total de regulación a una regulación absoluta. No somos capaces de encontrar ese equilibrio. La Corte Constitucional no ha señalado que la libertad expresión es un derecho absoluto.

El veto cuestiona la eliminación de la opinión como contenido comunicacional. ¿Eso restringe la libertad de expresión? 

El estándar entre información y opinión es diferente. Para la información existe la obligación de que sea veraz y verificable, dentro del marco de las posibilidades. La opinión está mucho más protegida porque depende de cada uno de nosotros, de cómo recibimos y cómo procesamos esa información. Entonces, debemos tener presente que la opinión sí que está protegida y podría devenir en inconvencional e inconstitucional sacarla de la protección que necesariamente debe tener y debe constar en la regulación.

Si no está en la Ley de Comunicación, ¿cuál es la vía para tratar lo que se considera atentado contra la honra, por ejemplo? 

El atentado a la honra siempre va a estar protegido. Es un derecho constitucional. A veces parece que nos olvidamos de que el ordenamiento jurídico está más allá del ordenamiento penal. Porque si no está sancionado por una norma penal, parece que no existe. Y sí existe. De haber una lesión al derecho al honor o buen nombre, y es declarada así mediante una acción constitucional, no se determinarán responsabilidades penales, pero sí una reparación integral, por ejemplo.

También se habla de la responsabilidad ulterior. El Ejecutivo argumenta que es ambiguo el afirmar que serán responsables por sus expresiones de acuerdo con la Ley sin distinguir información de opinión.

¿Qué problemas acarrea? 

Creo que es un tema que tiene que ser analizado desde la distinción entre información y opinión. La responsabilidad ulterior frente a la equivocación de una persona que está reportando un choque y fue un volcamiento, se compadece de la velocidad con la que la información necesita ser transmitida. Ahora, si por ejemplo existen violaciones a los derechos por una opinión, sí puede existir responsabilidad ulterior, pero esta deberá ser exclusivamente civil.