La Asamblea Nacional determinó con 103 votos a favor que existe incumplimiento de funciones en el Plan de Gobierno de Guillermo Lasso. Foto: Asamblea
El Ministerio del Interior a través de un comunicado emitido este martes 4 de octubre de 2022 rechazó la aprobación de la resolución de la Asamblea sobre el incumplimiento en el Plan Nacional de Desarrollo del Gobierno de Guillermo Lasso.
«La Asamblea Nacional ha dado muestras, nuevamente, de su desconexión completa con el país», comenzó el comunicado publicado en la cuenta oficial de Twitter del Ministerio del Interior a las 22:18.
Esta Cartera de Estado trató de «absurdo» el señalamiento que realizó el Pleno hacia el Gobierno. «Les recordamos a las señoras y señores asambleístas que es absurdo que se pretenda determinar, dentro del primer año de gestión, el incumplimiento de un plan que está previsto ejecutarse en cuatro años», continuaron.
El comunicado se emite horas después de que el Pleno de la Asamblea aprobó una resolución donde se determina el incumplimiento del Plan de Gobierno de Guillermo Lasso con 103 votos a favor, 16 en contra y 5 abstenciones, de 124 legisladores presentes este martes 4 de octubre de 2022.
Esta moción fue presentada por la presidenta de la Comisión de Régimen Económico, Mireya Pazmiño, del ala radical de Pachakutik, como producto de la revisión del primer Informe a la Nación presentado por Lasso el 24 de mayo pasado.
A pesar que la Asamblea determinó el incumplimiento, el Ministerio del Interior señaló que: «es imposible que el Presidente o su delegado mencione en el Pleno de la Asamblea las 106 metas que contiene el Plan, pero eso no significa que por ello se configure un incumplimiento de funciones».
Esto se refiere a las conclusiones del informe presentado al Pleno, donde el Presidente de la República, en su Informe a la Nación, incluyó el reporte de metas del Plan Nacional de Desarrollo 2021-2025, en el que presentó resultados de 41 metas (31,5%) de las restantes, que son 89 metas (62,5%), no entregó información, indicaron en la Asamblea.
No obstante, el Gobierno se basa en el Art. 130 de la Constitución de la República donde » establece qué el supuesto incumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo no es causal de destitución, la obstrucción sistemática de dicho Plan si podía justificar la disolución de la Asamblea Nacional».
De acuerdo con lo mencionado, el Art. 148 de la Constitución menciona que: «la Presidenta o el Presidente de la República podrá disolver la Asamblea Nacional cuando, a su juicio, ésta se hubiera arrogado funciones que no le competan constitucionalmente, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional; o si de forma reiterada e injustificada obstruye la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo, o por grave crisis política y conmoción interna.
Esta facultad podrá ser ejercida por una sola vez en los tres primeros años de su mandato. En un plazo máximo de siete días después de la publicación del decreto de disolución, el Consejo Nacional Electoral convocará para una misma fecha a elecciones legislativas y presidenciales para el resto de los respectivos períodos
Hasta la instalación de la Asamblea Nacional, la Presidenta o Presidente de la República podrá, previo dictamen favorable de la Corte Constitucional, expedir decretos-leyes de urgencia económica, que podrán ser aprobados o
derogados por el órgano legislativo».
Finalmente, la Cartera de Estado recalcó que no recomienda al Parlamento continuar con la «impresión» de obstaculizar el Plan de Gobierno. «Aunque un Gobierno democrático lo asuma con extrema paciencia la ciudadanía no lo hará, cuando le corresponda pronunciarse», finalizaron.
